Inconvenientes sobrevenidos de la desaplicación de la Decisión 486 de la CAN
Por Julio C. Gómez Parra, a las :: Artículos de Opinión :: #20 :: rss
La desaplicación por parte del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina (Decisión 486), ha traído múltiples inconvenientes e incongruencias a la práctica de la Propiedad Industrial en nuestro país.
La ausencia de un cuerpo legislativo completo, el cambio de criterio constante de la Administración y el “legislar” a través de avisos oficiales hacen difícil establecer procedimientos estandarizados y dar información conclusiva sobre determinados aspectos a los clientes.
Recordemos que en abril de 2006, el gobierno venezolano denunció el Acuerdo de Cartagena, retirándose de la Comunidad Andina. Sin embargo, hasta el día 12 de septiembre de 2008, el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual y los tribunales de la República continuaron aplicando las disposiciones de la Comunidad Andina en la materia. Dentro de los cambios que encontramos en nuestro sistema debido a la desaplicación de esta normativa tenemos:
- Abandono del Clasificador Internacional de Niza:
- Publicación en prensa de todas las solicitudes de registro:
Ahora, mediante aviso oficial de fecha 05 de noviembre de 2008 fue ordenado que todas las publicaciones en prensa deban efectuarse en dos diarios específicos de circulación nacional. Ello trae como consecuencia que no es posible buscar opciones de precios, lo que a la larga generará que empresas con menor presupuesto puedan realizar menos gestiones para proteger sus activos en materia de propiedad intelectual.
- Cambios de titular:
A la fecha, si una empresa decide ceder a otra - por ejemplo- todas sus solicitudes y registros, sólo podrá notificar la cesión en los registros. Esto suscita muchos conflictos de titularidad, porque al notificar la cesión en los registros y al no poder hacerlo en las solicitudes en trámite, la titularidad de los signos reposaría en entidades diferentes. La consecuencia de este conflicto de titularidades es la negativa de las solicitudes en trámite que posean un titular diferente al de los registros prioritarios.
Extraoficialmente, el Registro de la Propiedad Industrial nos ha indicado que debemos presentar un escrito en las solicitudes en trámite en el cual se pueda presentar esta situación, indicando que una vez concedidas estas solicitudes de registro será notificada la cesión y unificada la titularidad de todos los registros. Sin embargo, lo correcto sería que se permitiera la notificación de cambios de titularidad en ambos escenarios para evitar este tipo de situaciones.
- Declaratoria como desistidas de solicitudes de registro de signos distintivos por no haberse presentado defensas a oposiciones:
Consideramos esta conducta completamente arbitraria por parte de nuestras autoridades, en virtud que se decidió aplicar retroactivamente una ley, cuando las oposiciones se habían notificado bajo la vigencia de la normativa andina, la cual permitía la no presentación de contestación a oposiciones.
Es comprensible que la oficina de marcas tiene una cantidad considerable de causas por resolver, pero consideramos que habían otros mecanismos para solventar esta situación, como por ejemplo, solicitar a los titulares que manifiesten su interés en que dichas oposiciones sean decididas en un lapso determinado de tiempo.
Adicionalmente, se observa que el SAPI tiene un aproximado de 23.000 incidencias pendientes por decidir (según cifras extraoficiales) y ha decidido muy pocas en los últimos dos años, saltándose incluso la enumeración dependiendo del interés que pueda tener el caso para los sectores gubernamentales. Por ejemplo, en el pasado Boletín de la Propiedad Industrial No. 501, de fecha 02 de abril de 2009, el SAPI decidió oposición presentada contra la solicitud de registro No. 2008-1227, correspondiente al signo “LECHE VENEZUELA + logotipo”, cuyo titular es PDVSA AGRÍCOLA, S.A. la cual fue presentada en el mes de agosto de 2008. Siendo que el SAPI tiene oposiciones del año 2000 sin decidir, ¿cómo es posible que se decidió una oposición presentada en el año 2008?
- Obligatoriedad de efectuar búsquedas de antecedentes marcarios:
“Que la marca solicitada no tiene semejanza con otra análoga ya registrada para distinguir artículos en la misma clase o en otra similar, de modo que pueda confundirse con ella y engañar al público.”
Ahora bien, el SAPI requiere que toda solicitud de registro consignada tenga anexo el reporte de la búsqueda de antecedentes marcarios efectuada. Sin embargo, resulta absurdo que en casos en los que el titular de una nueva solicitud, quien ya tiene derechos registrales sobre el signo y simplemente lo está acompañando de otros elementos genéricos o descriptivos, deba también consignar una búsqueda de antecedentes marcarios. Para ello, debería ser suficiente el indicar los derechos registrales o prioritarios que ya la persona interesada posee.
- Análisis de patentabilidad:
Como podemos observar, la práctica en materia de Propiedad Industrial en Venezuela ha sufrido importantes cambios en menos de un año, los cuales han significado más complicaciones que soluciones. Adicionalmente, los cambios de criterio de manera arbitraria y desordenada no hacen más que crear inseguridad jurídica tanto para los titulares de derecho, como para los profesionales que nos desempeñamos en esta área, visto lo complicado que se ha hecho dar recomendaciones sobre ciertos temas.
Lo ideal hubiese sido que antes de desaplicar la Decisión 486, la Asamblea Nacional hubiese dictado una ley de Propiedad Industrial que sustituyera tanto a la normativa andina como a la Ley de Propiedad Industrial del año 1956, cónsona con una realidad económica y social que genera constantemente nuevos retos legislativos, particularmente por el desarrollo de nuevas tecnologías y formas de negocios que le dan un matiz internacional a la Propiedad Intelectual.
Fuente: Cristina Galavís Sucre - 29/05/2009
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